sábado, 13 de septiembre de 2014

Instituto Filosófico de la Filosofía de la Luz

Academia Platónica
La Academia de Atenas, fundada por Platón, en el año 388 a.C., y clausurada por el emperador Justiniano en el año 529, fue una institución que formó a filósofos, gobernantes, científicos, teólogos, místicos y magos, e influyó en todas las religiones y escuelas filosóficas de nuestro entorno cultural. Sin embargo, su rastro no es claro, pues no siempre estuvo en el mismo lugar, ni siquiera en la misma ciudad. La historia de la Academia es la historia de los maestros platónicos, la llamada cadena de oro.[1]
Academia Platónica
Tomando en cuenta la anterior referencia, imagino lo interesante e importante que fue la aparición de la Academia de Platón, fundada por el famoso filósofo  Platón (428 – 348 a.C.) en el año 388 a. C. Cuenta la historia que fue construida en un bosque sagrado, de un antiguo gimnasio consagrado al héroe Acádemos y de ahí deriva el término Academia. Así mismo, nació el título de académicos a los que brindan enseñanza en los centros docentes.
Acádemos
La historia de la Academia va ligada a filósofos platónicos que se dedicaron en Atenas y en otros países a difundir las famosas doctrinas. Como sabemos los filósofos griegos fomentaron el estudio y elevaron los valores y virtudes de la justicia, la elevación del alma, el ser trascendente, la verdad, la ética y la sabiduría. La filosofía de la luz promueve valores parecidos que bien vemos pasa el tiempo pero no cambian las enseñanzas de esa época. 

Por lo antes expuesto, busco apoyo económico para fundar un instituto filosófico, a continuación una breve referencia sobre la organización del mismo. Agradezco el apoyo que se pueda brindar para hacer una realidad esta iniciativa, todo con el afán de contribuir a mejorar la sociedad de hoy, en este sitio pueden hacer sus donaciones.

El objetivo es fundar varios institutos en diferentes países.




[1] Almirall, Arnal, Joan. https://www.academia.edu/1245775/HISTORIA_DE_LA_ACADEMIA_PLATONICA

INSTITUTO FILOSÓFICO

Objetivo  General del Proyecto
Difundir la Filosofía de la Luz a nivel nacional e internacional
Objetivos Específicos
-Dar a conocer la Filosofía
-Enseñar cómo aplicarla
-La importancia de los Estados Éticos
-Formación de Estados Éticos
-Convocatoria de Partidos Políticos a Nivel Internacional  que apliquen la Filosofía
-Convocatoria a Diálogo Interreligioso Mundial

Población Objetivo
Estado, Iglesias, escuelas, colegios, Universidades, Organizaciones religiosas, Organizaciones de la sociedad civil, Comités Ejecutivos de Partidos Políticos, otros.

Métodos de Difusión
·         Publicación del libro “Filosofía de la Luz”
·         Trifoliar
·         Página Internet
·         Prensa
·         Conferencias
·         Presentaciones Especiales
·         Redes sociales
·         Blogs
·         Realizar una campaña publicitaria

El siguiente organigrama muestra cómo difundir la filosofía de la luz. Pueden generarse durante su aplicación otras opciones e ideas. Más adelante el contenido del organigrama.
Organigrama Instituto Filosófico
Contenido del Organigrama

Instituto Filosófico o Secretaría
Aplicación  y Difusión de la Filosofía
Programa de Actividades

Presentación de la República Ética, acciones a seguir
Convocatoria a Diálogo Interreligioso, Consejo-Nacional
Convocatoria Nacional de Partidos Políticos Afines a la Filosofía

Valores Filosóficos, estudios filosóficos
Sensibilidad Social y conciencia ecológica
Liderazgo Político
Ética y Moral en la Ejecución Pública y Privada
Voluntariado Comunitario
Pensamiento positivo, teoría sobre la inteligencia y erradicación de los fundamentalismos
Teología, estudio de las religiones, pluralismo religioso

Teoría económica, erradicación de la pobreza y pobreza extrema

martes, 9 de septiembre de 2014

Declaración sobre los Derechos Religiosos

Ban Ki-moon
Antecedentes de la Declaración sobre los Derechos Religiosos

El tema religioso en la actualidad, está provocando problemas serios debido a su aplicación fundamentalista, que se observa con mayor auge en el Islam con los yihadistas, que se han convertido, como dijo el Papa Francisco, en “una secta fundamentalista que desea dominar un territorio, no es una religión”. Personalmente considero que es un efecto de la descomposición social a causa de la guerra en Irak (20/03/2003), también de la falta de dirección y liderazgo positivo en las naciones, han resurgido estos jóvenes de diferentes nacionalidades que buscan dominar un territorio y levantar un Estado Islámico.

La filosofía de la Luz difunde y cree en la idea de que el Estado secularista no ha funcionado, ni ha fungido con valores y ética, además ha violentado a otros Estados, ha impuesto políticas económicas injustas que han provocado desempleo, por lo cual se ha desmantelado y creado derrumbes económicos en muchas naciones, todo esto ha contribuido a que resurjan los yihadistas. La violencia en la televisión y en la web, la descomposición social, el irrespeto a los derechos humanos y la discriminación han logrado que el fundamentalismo religioso renazca de una manera impresionante.

La filosofía de la luz promueve un Estado que respete a Dios, no es teocrático, ni totalitario, es democrático y respetuoso del pluralismo religioso. Apoya a la religión islámica con un Estado Islámico, pero no está de acuerdo con la metodología yihadista.

Cuando escribí el libro Dios y las Naciones en donde incluí a la República Cristiana y el Ordenamiento de las Naciones, a los pocos días estaba escribiendo en la computadora cuando sentí la presencia de un ángel que me dijo: “Haz una Declaración”. Yo no sabía a qué se refería pero después de orar y solicitar iluminación al Espíritu Santo, comprendí que era una Declaración sobre los Derechos Religiosos. Como no sabía que era, comencé a investigar en la web las declaraciones que existían aprobadas y cómo fueron aprobadas por la ONU.  

Por lo antes mencionado, tomé la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la resumí y la cambié favorablemente para los creyentes en Dios. Quité muchos artículos, otros los resumí e investigué las violaciones a los derechos religiosos que suceden a nivel mundial, así redacté otros artículos. Considero que esta Declaración la solicita Dios para resguardar los Derechos de su pueblo creyente. Entonces me puse a buscar personas que la firmaran y la aprobaran, hice llamadas, tuve citas, pláticas, encuentros, una gran experiencia.

Me recibieron los judíos, fueron muy amables conmigo y sí consideraron que se deben de respetar los derechos religiosos desde el Estado, recibieron el documento pero me informaron que no tenían un líder religioso en ese momento y lo estaban solicitando y ellos no podían tomar esa decisión. También visité la Mezquita de Guatemala y platiqué con los miembros del Islam, que se portaron amables conmigo, caballeros y nos hicimos amigos y la firmaron. 

Los budistas del Tibet también me apoyaron, ellos estaban contentos porque reclamaban se respeten los derechos de los monjes tibetanos, nos reunimos y la firmaron. Por supuesto, a todos les enviaba o les pasaba dejando una copia de la Declaración para que la revisaran. Fue muy agradable que los líderes mayas se unieran y la firmaran y con todos me sentaba a dialogar qué artículos les parecían, cuales deseaban agregar y porqué, los mayas desean administrar sus lugares sagrados y redactaron dos artículos. Total todo fue una bella experiencia, en donde aprendí que todos somos hijos de Dios.

Con los miembros del Islam, se reunió la Junta Directiva de la Mezquita y estudiaron el documento, cuando me lo entregaron firmado comprendí que dentro del Islam existe una corriente pacífica, que está de acuerdo con un Estado Islámico pero de manera democrática y pluralista, respetuosa de los derechos humanos. Viajé a Costa Rica y ahí se unieron también los miembros del Islam de ese país.

La mayoría de grupos visitados, me decía que tenían que consultar con su líder máximo religioso, como por ejemplo los católicos, los anglicanos, y algunos protestantes. Ninguno me respondió que sí, o que no, simplemente no me respondieron, unos decían que habían enviado el documento para su estudio, yo envié una copia al Vaticano. Conforme fui analizando la situación comprendí que era un documento que llevaría tiempo, y que Dios sabría cuándo se aprobaría. Sin embargo, estaba muy consciente que había cumplido con redactarla, buscar apoyo y enviarla a la ONU. La llevé también al Ministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala y ahí me dijeron que no hacía falta esta Declaración, porque ya las religiones estaban amparadas por la Declaración de los Derechos Humanos. Pero ahora vemos que se equivocaron porque si se promoviera a nivel internacional el respeto a los derechos religiosos, no estaría pasando lo que pasa con la yihad.

Así también, he promovido por internet la Declaración de los Derechos Religiosos y la han aprobado algunas personas, al final de este artículo encontrarán los firmantes de la Declaración. 

El original de la Declaración con las firmas de los grupos que me apoyaron se encuentra engavetada en la ONU. Vamos a ver, cuando la desempolvan y la estudian. Cualquier Estado que la quiera proponer, puede hacerlo. Si desean proponer nuevos artículos, o se oponen a algún artículo, podemos platicar y realizar los cambios.

Es necesario dialogar con los líderes de la yihad, que se puede hacer su Estado con las leyes islámicas, pero leyes respetuosas de los Derechos Humanos, el profeta Mahoma, que su alma descanse en paz, no le hubiese gustado esa guerra que están realizando en la actualidad, contra los cristianos, considero es como una revancha por la invasión a Irak. Cuando el Profeta Mahoma dirigió el Ejército de la Meca, eran otros tiempos, ahora si entran en guerra, las armas están muy sofisticadas y se convertirá en un problema muy desagradable para todos y triste para los niños iraquíes que son al final los que más sufren.

Por ejemplo, si yo como autora de la filosofía de la luz deseo una República Cristiana, lo hago por este medio, en las redes sociales, o realizando presentaciones difundiendo la filosofía de la luz; vemos al líder Dalai Lama que también hace su labor, promoviendo sus ideas y pensamientos. El judaísmo también cree en un Estado gobernado por la Torá, o sea no es solamente el Islam, la filosofía de la luz o Dalai Lama, también en la China, el Confucionismo fue una religión oficial; entonces analizo, que si todos como religiosos creemos y deseamos que se respete a Dios desde el Estado, por qué no lo hacemos, de una manera pacífica y democrática, tenemos el derecho religioso o derecho humano de hacerlo.

Otro aspecto muy importante es que la Liga Árabe dispuso oponerse a la yihad, por la manera violenta en que se disponen a levantar un Estado Islámico. Esto hace ver la importancia de un ente como la filosofía de la luz para que estos grupos fundamentalistas encuentren una vía democrática para convivir pacíficamente, porque no podemos estar en guerras contra los fundamentalistas para toda la vida, tenemos que buscar mecanismos civilizados para encontrar una salida pacífica a esta problemática.

LOS ABAJO FIRMANTES PRESENTAMOS EL PROYECTO DE DECLARACIÓN SOBRE LOS DERECHOS RELIGIOSOS A NACIONES UNIDAS PARA SU ESTUDIO Y APROBACIÓN.

Grupos Firmantes
Conferencia Nacional de Ministros de la Espiritualidad Maya de Guatemala. Señor Felipe Gómez, Director de Oxlajuj Ajpop

Comisión de Lugares Sagrados de la Secretaría de la Paz, Presidencia de la República. Señor Fermín Gómez, Secretario Ejecutivo.

Junta Directiva de la Mezquita Islámica de Guatemala. -Jamal Mubarak, presidente.

Amigos del Tibet, Representantes para Guatemala, Señor Larry Chiriboga.

Iglesia Familia de Dios (Iglesia Evangélica), Región Departamento del Petén, Jorge Méndez Rincán, presidente

Asociación Centro Cultural Musulmán de Costa Rica, Abdulfatah Sasa Mahmoud, Secretario General

Coordinadora del Proyecto, Vera Patricia Bolaños Santos, Ciudadana  Guatemalteca Cristiana


Firmantes individuales

1.         Arturo Rillo, México, filósofo
2.         Alejandro Cnur, Guatemala, católico
3.         Gerson Juárez Franco, Guatemala, budista
4.         Kimberly Padilla Acuña, Guatemala, budista
5.         Aldair Alvarado Ineriano, Guatemala, evangélico
6.         Estefany Esquipulas Coc, Guatemala, católica
7.         Zury Gabriela Herrera, Guatemala, católica
8.         Jeferson Coxaj, Guatemala, católico
9.         Santiago Canel Boch, Guatemala Evangélico
10.       Guillermo Ruiz, Guatemala, católico
11.       Amparo Gamboa, Guatemala, católica

A continuación los Artículos de la Declaración sobre los Derechos Religiosos que fueron aprobados por los firmantes. El documento original enviado a la ONU tiene una introducción, justificación y considerandos, si desean una copia pueden solicitarla a: filosofíadelaluz@gmail.com

Parte I
Artículo 1
Las personas religiosas tienen derecho al disfrute pleno y efectivo de todos los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Artículo 2
Las personas religiosas son libres e iguales a todas las demás personas y pueblos en cuanto a dignidad y derechos y tienen el derecho a no ser objeto de ninguna discriminación desfavorable fundada, en particular, en su origen o identidad religiosa.

Artículo 3
Las personas religiosas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.

Artículo 4
Las personas religiosas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias características políticas, económicas, sociales y culturales, así como sus sistemas jurídicos, manteniendo a la vez sus derechos a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado.

Artículo 5
Las mujeres religiosas tienen los mismos derechos que los hombres religiosos. Nadie tiene derecho a manifestar su poder suprimiendo los derechos de las mujeres en educación, empleo, salud, participación política y sociedad civil. O promover acciones que atenten contra su dignidad y seguridad.

Artículo 6
Las personas religiosas tienen derecho a contraer matrimonio, a tener hijos y a formar una familia si tienen edad para ello.

Artículo 7
Toda persona religiosa inmigrante tiene derecho a una nacionalidad.

Artículo 8
Al denominar persona religiosa, incluye a todas las personas que practican una de las religiones, creencias, o manifestaciones espirituales existentes.  Y a las personas que sustentan cargos religiosos dentro de una iglesia, templo o congregación.

Parte II
Libertad de Culto

Artículo 9
Todas las personas sin distingo de raza o nacionalidad tienen derecho a la libertad de conciencia y religión.

Artículo 10
Toda persona tiene el derecho de profesar la religión que libremente elija o no profesar ninguna; cambiar de religión o abandonar la que tenía.

Artículo 11
Toda persona religiosa puede manifestar libremente sus creencias religiosas o la ausencia de las mismas o abstenerse de declarar sobre ellas.

 Articulo 12
Toda persona debe respeto y tolerancia a las personas religiosas cuando manifiesten libremente sus creencias, vistan sus trajes religiosos o porten sus símbolos religiosos. Igualmente toda persona religiosa debe respeto a las personas no religiosas o de otra religión cuando se manifiesten libremente.

Artículo 13
Las personas religiosas tienen el derecho de portar sus símbolos, vestir sus trajes religiosos y o regionales optativamente en lugares públicos y privados.

Artículo 14
Toda persona religiosa tiene el derecho de recibir asistencia de su propia religión para celebrar sus fiestas religiosas y sus ritos religiosos.  No puede ser obligado a practicar actos de culto o recibir asistencia religiosa de otra religión si no lo desea.

Artículo 15
Las personas religiosas tienen el derecho de manifestar sus creencias según sus tradiciones y se debe respeto a sus templos, imágenes y tesoros.

Artículo 16
Toda persona  religiosa tiene derecho a recibir sepultura de acuerdo a su religión.

Artículo 17
Las personas religiosas tienen derecho a la libertad de movimiento y pueden reunirse o manifestarse públicamente con fines religiosos y asociarse para desarrollar sus actividades religiosas.

Articulo 18
Todas las personas religiosas tienen derecho a identidades múltiples, por ejemplo ser de un país pero de una religión distinta a la oficial del Estado donde vive.

Artículo 19
Los grupos religiosos mayoritarios no pueden discriminar a los grupos religiosos minoritarios por diferencias religiosas o viceversa.

Artículo 20
Las personas pertenecientes a religiones minoritarias gozarán de libertad en comunidad y podrán practicar su religión y utilizarán su propio idioma y demás tradiciones si así lo deciden.

Parte III
Educación

Artículo 21
Toda persona religiosa tiene derecho a recibir o impartir enseñanza de su religión por escrito, oral o cualquier otro mecanismo de información que desee, para él y los miembros de su familia. La educación religiosa de los menores de edad estará bajo la responsabilidad de sus padres o tutores.

Artículo 22

Los estados deben supervisar y reglamentar las escuelas públicas y privadas para que se promuevan valores humanos universales básicos, entre ellos la tolerancia, el diálogo interreligioso y valores anti-fundamentalistas.
Artículo 23
Todas las personas: niños, jóvenes y adultos religiosos tienen derecho a todos los niveles y formas de educación proporcionados por del Estado.
Artículo 24
Todas las personas religiosas tienen el derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes impartiendo educación en sus propios idiomas y en consonancia con sus métodos culturales, normas de enseñanza y aprendizaje, siempre que se respeten los valores básicos universales. Los estados adoptarán medidas eficaces para asegurar estos fines.

Parte IV

Artículo 25
Todas las personas religiosas tienen el derecho colectivo a vivir en libertad, paz y seguridad y a gozar de plenas garantías contra el genocidio o cualquier otro acto de violencia, teniendo derechos individuales a la vida, la integridad física y mental, la libertad y la seguridad de la persona. En particular a la prevención y reparación de:
a) todo acto que tenga por objeto o consecuencia privarlos de su integridad como personas religiosas.
b) toda forma de discriminación, asimilación e integración a otras religiones o culturas o modos de vida que les sean impuestos por medidas legislativas, administrativas o de otro tipo.
c) toda forma de propaganda dirigida contra ellos.

Artículo 26
Las personas religiosas tienen el derecho colectivo e individual a mantener y desarrollar sus propias características e identidades, comprendido el derecho a identificarse a sí mismos como religiosos y a ser reconocidos como tales.

Artículo 27
Las personas religiosas tienen derecho a pertenecer a una comunidad, nación religiosa o secular, de conformidad con las tradiciones y costumbres de la comunidad o nación de que se trate.

Artículo 28
Las personas religiosas tienen derecho a utilizar, practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres culturales. Ello incluye el derecho a mantener, proteger, desarrollar y transmitir las manifestaciones pasadas, presentes y futuras de sus culturas, como lugares sagrados e históricos, diseños, ceremonias, tecnologías, artes visuales y dramáticas, filosofías, sistemas de escritura y literaturas, así como el derecho a la restitución de los bienes culturales, intelectuales, religiosos y espirituales de que han sido privados sin que hubieran consentido libremente y con pleno conocimiento o en violación de sus leyes, tradiciones y costumbres.

Artículo 29
Las personas religiosas tienen derecho a mantener y proteger sus lugares religiosos y culturales y a acceder a ellos privadamente o públicamente y al derecho de paso a los lugares sagrados que se encuentran en propiedades privadas; a utilizar y vigilar los objetos de culto para su preservación.

Parte V
El Estado

Artículo 30 
El Estado debe respetar la libertad religiosa y la opinión individual vigilando se cumplan estos derechos por medio del ejercicio de las libertades públicas y derechos fundamentales de todas las personas religiosas a su tutela. 

Artículo 31
El Estado debe vigilar por que la libertad cultural de las personas religiosas no sea violada, cuando no se respeta el reconocimiento por los valores o estilo de vida de grupos religiosos y cuando la exclusión de participación social, económica y política existe por pertenecer a una religión y se efectúa por medio de políticas discriminatorias dictadas por los poderes del Estado. El Estado debe proponer políticas públicas pluralistas que reduzcan las tensiones entre la diversidad cultural específicamente religiosa.

Artículo 32
Los Estados adoptarán medidas eficaces, junto con las personas religiosas interesadas, para asegurar que se mantengan, respeten y protejan los lugares sagrados.

Artículo 33
El Estado debe respetar el derecho de las tradiciones administrativas religiosas, preservar y mantener sus sitios sagrados. 

Artículo 34
Los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar que las personas religiosas inmigrantes  puedan entender y hacerse entender en las actuaciones políticas, jurídicas y administrativas, proporcionando para ello, cuando sea necesario, servicios de interpretación u otros medios adecuados.

Artículo 35
Los inmigrantes religiosos tienen derecho a la construcción de templos de su religión y a la  celebración de sus fiestas  religiosas. El Estado debe procurar el diálogo para llegar a acuerdos sobre sus vestimentas y tradiciones.

Artículo 36
El Estado debe procesar legalmente a las personas que por su rango religioso victimicen a los adeptos de su religión u otra religión por acoso sexual, violación, violencia física o sicológica, chantaje o cualquier otra acción que atente contra la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Artículo 37 
El Estado debe castigar la violencia sectaria entre pueblos o congregaciones de una misma o diferente religión provocada por movimientos que pretenden una dominación cultural religiosa por métodos coercitivos como la amenaza o el exterminio.

Artículo 38
Las personas religiosas tienen derecho a recibir asistencia de los poderes públicos, en establecimientos militares, hospitalarios, asistenciales, penitenciarios y otros bajo la dependencia del Estado. Así como la salvaguardia de la seguridad, de la salud y de la moralidad pública, como lo demanda una sociedad democrática.

Articulo 39
La religión no impedirá a nadie el ejercicio de cualquier trabajo y las personas religiosas gozarán de los mismos derechos dentro del trabajo que una persona que no profesa religión o del que profese la religión oficial del Estado. Teniendo derecho a no ser sometidos a condiciones discriminatorias de trabajo, empleo o salario.

Artículo 40 
Ningún Estado puede interferir en otro Estado para imponer su religión oficial o la de sus gobernantes. Solamente puede interferir para proteger sus minorías religiosas basado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Y no debe reprimir sino acoger las identidades religiosas múltiples que se presentan en su jurisdicción.
  
Artículo 41
El Estado debe de aumentar la participación democrática para todos los ciudadanos sin distingo de religión, y respetar el derecho al reconocimiento de las organizaciones políticas religiosas para prevenir que incurran en hechos violentos o medidas extremas para su reconocimiento.

Artículo 42
El Estado debe vigilar que los procesos políticos sean transparentes y no obstaculicen la participación de miembros de determinados grupos identificados por su religión, o favorezcan a un grupo específico.

Parte VI
Derechos Políticos

Artículo 43
Las personas religiosas tienen derecho a la libertad de expresión  y el derecho a organizarse políticamente.

Artículo 44
Las personas religiosas tienen derecho a participar plenamente, si lo desean, en todos los niveles de adopción de decisiones dentro de los organismos del Estado, en las cuestiones que afecten a sus derechos, vidas y destinos, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, así como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones.

Artículo 45 
Los ciudadanos religiosos que propongan por métodos democráticos de elección, gobernarse mediante un Estado religioso (Estado ético) tienen este derecho, basándose en el Artículo 1 del Convenio Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos que expresa: “todos los pueblos tienen derecho a la autodeterminación.  En virtud de ese derecho determinan libremente su situación política y planifican libremente su desarrollo económico, social y cultural”. 

Artículo 46
El pluralismo político que integra el derecho religioso a organizarse políticamente debe ser un antídoto contra el fundamentalismo religioso no su generador.

Artículo 47 
Un Estado religioso tiene los mismos derechos que un Estado Secular.

Artículo 48
Los Estados religiosos deben de respetar la legalidad internacional o tener el derecho a ampararse en ella, de la misma forma que un Estado secular.

Artículo 49
Un Estado religioso evitará condenar o agredir a otro Estado religioso de diferente religión o Estado secular. Deberá buscar el respeto y el diálogo interreligioso sin privilegiar a una religión en particular.

Artículo 50
La identidad religiosa no debe restringir el acceso a cargos políticos de mayor rango con respecto a otros.

Artículo 51
El derecho a voto en los procesos políticos debe de ser igualitario para todos los ciudadanos religiosos mayores de edad según el Estado tutelar sin distingo de religión.

Artículo 52
Los derechos políticos religiosos no deben provocar el organizar grupos que atenten contra el Estado y sus ciudadanos, o promover discriminación hacia otros hombres religiosos o no religiosos nacionales o extranjeros.

Artículo 53
El permitir que los grupos coercitivos religiosos se integren a los procesos políticos democráticos vedará el derecho de seguir participando en acciones terroristas internas o externas de los Estados donde radiquen.

Parte VII

Artículo 54
Las personas religiosas tienen derecho a que los tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos concertados con los Estados o sus sucesores sean reconocidos, observados y aplicados según su espíritu y propósito originales y a que los Estados acaten y respeten esos tratados, acuerdos y arreglos. Las controversias que no puedan arreglarse de otro modo serán sometidas a los órganos internacionales competentes por todas las partes interesadas.

Artículo 55
Los Estados adoptarán medidas eficaces y apropiadas, en consulta con los hombres y mujeres religiosos, para dar pleno efecto a las disposiciones de la presente Declaración.  Los derechos reconocidos en ella serán adoptados e incorporados en la legislación nacional de manera que las personas religiosas puedan valerse en la práctica de esos derechos.

Artículo 56
Los órganos y organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones intergubernamentales contribuirán a la plena realización de las disposiciones de la presente Declaración mediante la movilización, entre otras cosas, de la cooperación financiera y la asistencia técnica. Se establecerán los medios de asegurar la participación de las personas religiosas en relación con los asuntos que les afecten.

Artículo 57

Los derechos reconocidos en la presente Declaración constituyen las normas mínimas para la supervivencia, la dignidad y el bienestar de las personas religiosas del mundo.