domingo, 21 de septiembre de 2014

Proyecto de Declaración sobre los Derechos Religiosos


Justificación del Proyecto
El problema del derecho de las religiones, largo tiempo ignorado, ha cobrado ahora actualidad debido al carácter multicultural y multireligioso de la sociedad contemporánea: no se pueden comprender ni gobernar las tensiones provocadas por la coexistencia de diferentes religiones, sin conocer el aparato normativo que guía la vida de sus fieles. Toda religión presenta un núcleo central de normas de obligado cumplimiento. No se limitan a indicar a quien orar y cómo hacerlo, sino que con frecuencia establecen también modos de vestir y alimentos, días de trabajo y de descanso: regulan, en definitiva, múltiples aspectos de la vida cotidiana, incluso algunos (aparentemente) muy alejados de lo que hoy, en Occidente, entendemos por religión.

La libertad religiosa es una de las más importantes entre las múltiples demandas no atendidas de los movimientos políticos contemporáneos.  La democracia hace poco para dar cabida a los intereses de las minorías, y esto permite el surgimiento de grupos extremistas violentos. Las democracias bien organizadas no han acogido las demandas de reconocimiento cultural presentadas por grupos que se identifican por su etnia, lengua y religión, incluidas aquellas de los indígenas y los inmigrantes religiosos. 
Actualmente es necesario adoptar soluciones innovadoras para lidiar con las posibles soluciones de compromiso de un Estado secular para que satisfaga la variedad de necesidades de múltiples grupos religiosos y así no socavar los principios democráticos.
Hacerle frente a la diversidad cultural es uno de los principales desafíos de nuestro tiempo.  Los líderes de todas las tendencias tienen que reconocer en este siglo XXI las identidades culturales en función de etnias, lenguas, razas y religiones.  Adoptar el derecho consuetudinario ayudaría a proteger los derechos de los ciudadanos religiosos y lograría una aplicación equitativa del estado de derecho. Los organismos internacionales tienen que proteger a todos los hombres por igual y es necesario que esto se declare y se manifieste en este siglo de una forma precisa donde se condene toda forma que atente contra los derechos humanos como lo son, los derechos religiosos.
Afirmando también que el concepto de secularización se puede definir desde la perspectiva de un  rompimiento de toda relación con Dios. La secularización puede manifestarse en un distanciamiento con respecto a la religión o en ateísmo, con respecto a la religión en un diástasis entre la religión y Mundo (sociedad-Estado).  La secularización en un sentido positivo ha fomentado la justicia social y el progreso científico, y estimulado a las iglesias a que reexaminen sus propias actitudes.  Lamentablemente en la actualidad los Estados secularistas han llegado a ver a Dios como una alternativa que se amolde a su conveniencia, tomando en cuenta esta situación, las personas religiosas vemos la necesidad de solicitar a los organismos pertinentes  que se respeten nuestros derechos políticos, civiles y religiosos de parte del Estado a nivel mundial.
Actualmente el Estado secularista actúa ofendido cuando las personas religiosas, se oponen a ciertas actitudes políticas de su parte y acusa a la religión de entrometerse en las decisiones concretas de la sociedad en un modo integrista, es decir en nombre de su doctrina y derecho.  La religión por esto se mantiene distante y ha provocado que la secularización tenga ahora más derecho que la palabra o los mandatos de Dios, y marca una incompetencia frente a su deber y derecho de ejercer un influjo mayor en la construcción de un mundo amante y respetuoso de Dios.
Las personas religiosas tenemos derecho a no estar a favor de los Estados secularistas y solicitar se respeten nuestras tradiciones culturales y valores ético-religiosos. La misma sociedad pluralista no puede impedir a las personas religiosas tal proyecto, porque sino es carente de una sociedad estructuradamente pluralista. Las personas religiosas tienen derecho a dejar hacerse oír en la elaboración de las decisiones que interesan como nación globalmente a la sociedad y pueden servirse de todos los medios legítimos para lograrlo, como la discusión, la recomendación, la propaganda, la participación política y otros.
Vemos con tristeza y frustración que actualmente ya no existe respeto por las personas que dedican su vida a Dios, o por las personas comunes y sus niños que practican una religión y tienen el derecho de portar sus trajes religiosos y exhibir sus símbolos, si así lo desean y son tratados como si se quisiera apartar a los seres humanos que respetan a Dios del mundo secularista. Si los hombres y mujeres religiosos continuamos aceptando estas violaciones a nuestros derechos, llegará un momento en el cual creer en Dios será un delito.
En algunos países las actividades religiosas de los grupos discriminados están sujetas a un estricto control, y los grupos deben de adoptar la lengua de la cultura dominante y negar sus propias tradiciones religiosas y de otra índole con el propósito de optar por mejores oportunidades.  Lo que provoca que renuncien al cultivo de su identidad. Todos estos son efectos de patrones históricos de discriminación. Patrones que los organismos internacionales están obligados a abolir, para proteger los derechos de todos los hombres por igual, porque el respeto a la diversidad cultural es el fundamento de la paz mundial.
Preámbulo
Considerando que según el informe sobre Derechos Humanos del PNUD de 2004 se estima que unos 900 millones de personas o alrededor de 1 de cada 7 son víctimas de discriminación o postergación, producto de su identidad, por lo que enfrentan exclusión cultural, económica o política.  De estas personas se informa que 518 millones enfrentan exclusión por el modo de vida, que entre otras se traduce en restricciones en materia de religión, lenguas, ceremonias y apariencia física.  En algunos países las restricciones religiosas afectan a toda la población y en otros grupos con determinadas creencias, se estima por el informe del PNUD que 359 millones de los 518 se discriminan por sus creencias dentro del mismo país,
Considerando que no bastan actualmente las medidas adoptadas por Naciones Unidas para combatir la intolerancia y el racismo, y que se presentan diferentes tipos de exclusión de parte del Estado democrático secular a nivel global,
Considerando la urgente necesidad de respetar y promover los derechos y las características intrínsecos de las personas religiosas, especialmente los derechos, que derivan de sus estructuras políticas, económicas y sociales, y de sus culturas, de sus tradiciones espirituales, de su historia y de su concepción de la vida,
Considerando que las personas religiosas son iguales a todas las demás personas en cuanto a dignidad y derechos y reconociendo al mismo tiempo el derecho de todas las personas a ser diferentes, a considerarse a sí mismos diferentes y a ser respetados como tales y que la riqueza de las civilizaciones y culturas, constituyen el patrimonio común de la humanidad, y que, en el ejercicio de sus derechos, las personas religiosas deben estar libres de toda forma de discriminación y violencia,
POR TANTO que la Carta de las Naciones Unidas, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos afirman la importancia fundamental del derecho de todos los hombres a la libre determinación, en virtud del cual éstos determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural,
Solicitando a las Naciones Unidas desempeñar un papel importante y continuo de promoción y protección de los derechos de las personas religiosas, y que el presente proyecto de declaración constituye otro nuevo paso importante hacia el reconocimiento, la promoción y la protección de los derechos y las libertades de los hombres y mujeres de las naciones y el desarrollo de actividades pertinentes del sistema de las Naciones Unidas en esta esfera, se solicita  se estudie la siguiente declaración:   
     
DECRETA:   “Declaración sobre los Derechos Religiosos”

LOS ABAJO FIRMANTES PRESENTAMOS EL PROYECTO DE DECLARACIÓN SOBRE LOS DERECHOS RELIGIOSOS A NACIONES UNIDAS PARA SU ESTUDIO Y APROBACION
Grupos Firmantes
Conferencia Nacional de Ministros de la Espiritualidad Maya de Guatemala. Señor Felipe Gómez, Director de Oxlajuj Ajpop
Comisión de Lugares Sagrados de la Secretaría de la Paz, Presidencia de la República. Señor Fermín Gómez, Secretario Ejecutivo.
Junta Directiva de la Mezquita Islámica de Guatemala. -Jamal Mubarak, presidente.
Amigos del Tibet, Representantes para Guatemala, Señor Larry Chiriboga.
Iglesia Familia de Dios (Iglesia Evangélica), Región Departamento del Petén, Jorge Méndez Rincán, presidente
Asociación Centro Cultural Musulmán de Costa Rica, Abdulfatah Sasa Mahmoud, Secretario General.
Conferencia de Iglesias Evangélicas de Guatemala, Guatemala. Hugo Leonel Garrido Gómez, Guatemala, presidente.
Coordinadora del Proyecto. Vera Patricia Bolaños Santos, Ciudadana  Guatemalteca Católica.

Firmantes individuales
Pascual F. Martinez-Freire Spain
Marisol Rivero Venezuela
Juan Rene  Estrada L Guatemala
Marco Tulio Monzón Guatemala
Isabel A. de Haidacher, Guatemala, Talleres de Oración y Vida de Guatemala. Católica
Ana María Xuyá Cuxil., Guatemala
Otto de Leon, Guatemala
Herla del Carmen Santos B., Guatemala, Católica.
Juan Cárdenas, Costa Rica.
Liana Mayarí Bolaños Ureña, Costa Rica
Edwin Yanes, Guatemala
Jorge Herrera, Guatemala. Ejecutivo Adjunto de Comunicación Social de la Conferencia, católico. Episcopal. Responsable de la Radio ECA, Emisoras Católica Unidas de la CEG.
Silvia Montepeque, Guatemala.
Melina Fischer, Guatemala. Católica
Arturo Rillo, México, filósofo
Alejandro Cnur, Guatemala, católico
Gerson Juárez Franco, Guatemala, budista
Kimberly Padilla Acuña, Guatemala, budista
Aldair Alvarado Ineriano, Guatemala, evangélico
Estefany Esquipulas Coc, Guatemala, católica
Zury Gabriela Herrera, Guatemala, católica
Jeferson Coxaj, Guatemala, católico
Santiago Canel Boch, Guatemala Evangélico
Guillermo Ruiz, Guatemala, católico
Amparo Gamboa, Guatemala, católica




Parte I

Artículo 1
Las personas religiosas tienen derecho al disfrute pleno y efectivo de todos los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Artículo 2
Las personas religiosas son libres e iguales a todas las demás personas y pueblos en cuanto a dignidad y derechos y tienen el derecho a no ser objeto de ninguna discriminación desfavorable fundada, en particular, en su origen o identidad religiosa.

Artículo 3
Las personas religiosas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.

Artículo 4
Las personas religiosas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias características políticas, económicas, sociales y culturales, así como sus sistemas jurídicos, manteniendo a la vez sus derechos a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado.

Artículo 5
Las mujeres religiosas tienen los mismos derechos que los hombres religiosos. Nadie tiene derecho a manifestar su poder suprimiendo los derechos de las mujeres en educación, empleo, salud, participación política y sociedad civil. O promover acciones que atenten contra su dignidad y seguridad.

Artículo 6
Las personas religiosas tienen derecho a contraer matrimonio, a tener hijos y a formar una familia si tienen edad para ello.

Artículo 7
Toda persona religiosa inmigrante tiene derecho a una nacionalidad.

Artículo 8
Al denominar persona religiosa, incluye a todas las personas que practican una de las religiones, creencias, o manifestaciones espirituales existentes.  Y a las personas que sustentan cargos religiosos dentro de una iglesia, templo o congregación.

Parte II
Libertad de Culto

Artículo 9
Todas las personas sin distingo de raza o nacionalidad tienen derecho a la libertad de conciencia y religión.

Artículo 10
Toda persona tiene el derecho de profesar la religión que libremente elija o no profesar ninguna; cambiar de religión o abandonar la que tenía.

Artículo 11
Toda persona religiosa puede manifestar libremente sus creencias religiosas o la ausencia de las mismas o abstenerse de declarar sobre ellas.

Articulo 12
Toda persona debe respeto y tolerancia a las personas religiosas cuando manifiesten libremente sus creencias, vistan sus trajes religiosos o porten sus símbolos religiosos. Igualmente toda persona religiosa debe respeto a las personas no religiosas o de otra religión cuando se manifiesten libremente.

Artículo 13
Las personas religiosas tienen el derecho de portar sus símbolos, vestir sus trajes religiosos y o regionales optativamente en lugares públicos y privados.

Artículo 14
Toda persona religiosa tiene el derecho de recibir asistencia de su propia religión para celebrar sus fiestas religiosas y sus ritos religiosos.  No puede ser obligado a practicar actos de culto o recibir asistencia religiosa de otra religión si no lo desea.

Artículo 15
Las personas religiosas tienen el derecho de manifestar sus creencias según sus tradiciones y se debe respeto a sus templos, imágenes y tesoros.

Artículo 16
Toda persona  religiosa tiene derecho a recibir sepultura de acuerdo a su religión.

Artículo 17
Las personas religiosas tienen derecho a la libertad de movimiento y pueden reunirse o manifestarse públicamente con fines religiosos y asociarse para desarrollar sus actividades religiosas.

Articulo 18
Todas las personas religiosas tienen derecho a identidades múltiples, por ejemplo ser de un país pero de una religión distinta a la oficial del Estado donde vive.

Artículo 19
Los grupos religiosos mayoritarios no pueden discriminar a los grupos religiosos minoritarios por diferencias religiosas o viceversa.

Artículo 20
Las personas pertenecientes a religiones minoritarias gozarán de libertad en comunidad y podrán practicar su religión y utilizarán su propio idioma y demás tradiciones si así lo deciden.

Parte III
Educación

Artículo 21
Toda persona religiosa tiene derecho a recibir o impartir enseñanza de su religión por escrito, oral o cualquier otro mecanismo de información que desee, para él y los miembros de su familia. La educación religiosa de los menores de edad estará bajo la responsabilidad de sus padres o tutores.

Artículo 22
Los estados deben supervisar y reglamentar las escuelas públicas y privadas para que se promuevan valores humanos universales básicos, entre ellos la tolerancia, el diálogo interreligioso y valores anti-fundamentalistas.

Artículo 23
Todas las personas: niños, jóvenes y adultos religiosos tienen derecho a todos los niveles y formas de educación proporcionados por del Estado.

Artículo 24
Todas las personas religiosas tienen el derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes impartiendo educación en sus propios idiomas y en consonancia con sus métodos culturales, normas de enseñanza y aprendizaje, siempre que se respeten los valores básicos universales. Los estados adoptarán medidas eficaces para asegurar estos fines.

Parte IV

Artículo 25
Todas las personas religiosas tienen el derecho colectivo a vivir en libertad, paz y seguridad y a gozar de plenas garantías contra el genocidio o cualquier otro acto de violencia, teniendo derechos individuales a la vida, la integridad física y mental, la libertad y la seguridad de la persona. En particular a la prevención y reparación de:
a) todo acto que tenga por objeto o consecuencia privarlos de su integridad como personas religiosas.
b) toda forma de discriminación, asimilación e integración a otras religiones o culturas o modos de vida que les sean impuestos por medidas legislativas, administrativas o de otro tipo.
c) toda forma de propaganda dirigida contra ellos.

Artículo 26
Las personas religiosas tienen el derecho colectivo e individual a mantener y desarrollar sus propias características e identidades, comprendido el derecho a identificarse a sí mismos como religiosos y a ser reconocidos como tales.

Artículo 27
Las personas religiosas tienen derecho a pertenecer a una comunidad, nación religiosa o secular, de conformidad con las tradiciones y costumbres de la comunidad o nación de que se trate.

Artículo 28
Las personas religiosas tienen derecho a utilizar, practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres culturales. Ello incluye el derecho a mantener, proteger, desarrollar y transmitir las manifestaciones pasadas, presentes y futuras de sus culturas, como lugares sagrados e históricos, diseños, ceremonias, tecnologías, artes visuales y dramáticas, filosofías, sistemas de escritura y literaturas, así como el derecho a la restitución de los bienes culturales, intelectuales, religiosos y espirituales de que han sido privados sin que hubieran consentido libremente y con pleno conocimiento o en violación de sus leyes, tradiciones y costumbres.

Artículo 29
Las personas religiosas tienen derecho a mantener y proteger sus lugares religiosos y culturales y a acceder a ellos privadamente o públicamente y al derecho de paso a los lugares sagrados que se encuentran en propiedades privadas; a utilizar y vigilar los objetos de culto para su preservación.

Parte V
El Estado

Artículo 30
El Estado debe respetar la libertad religiosa y la opinión individual vigilando se cumplan estos derechos por medio del ejercicio de las libertades públicas y derechos fundamentales de todas las personas religiosas a su tutela. 

Artículo 31
El Estado debe vigilar por que la libertad cultural de las personas religiosas no sea violada, cuando no se respeta el reconocimiento por los valores o estilo de vida de grupos religiosos y cuando la exclusión de participación social, económica y política existe por pertenecer a una religión y se efectúa por medio de políticas discriminatorias dictadas por los poderes del Estado. El Estado debe proponer políticas públicas pluralistas que reduzcan las tensiones entre la diversidad cultural específicamente religiosa.

Artículo 32
Los Estados adoptarán medidas eficaces, junto con las personas religiosas interesadas, para asegurar que se mantengan, respeten y protejan los lugares sagrados.

Artículo 33
El Estado debe respetar el derecho de las tradiciones administrativas religiosas, preservar y mantener sus sitios sagrados. 

Artículo 34
Los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar que las personas religiosas inmigrantes  puedan entender y hacerse entender en las actuaciones políticas, jurídicas y administrativas, proporcionando para ello, cuando sea necesario, servicios de interpretación u otros medios adecuados.

Artículo 35
Los inmigrantes religiosos tienen derecho a la construcción de templos de su religión y a la  celebración de sus fiestas  religiosas. El Estado debe procurar el diálogo para llegar a acuerdos sobre sus vestimentas y tradiciones.

Artículo 36
El Estado debe procesar legalmente a las personas que por su rango religioso victimicen a los adeptos de su religión u otra religión por acoso sexual, violación, violencia física o sicológica, chantaje o cualquier otra acción que atente contra la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Artículo 37
El Estado debe castigar la violencia sectaria entre pueblos o congregaciones de una misma o diferente religión provocada por movimientos que pretenden una dominación cultural religiosa por métodos coercitivos como la amenaza o el exterminio.

Artículo 38
Las personas religiosas tienen derecho a recibir asistencia de los poderes públicos, en establecimientos militares, hospitalarios, asistenciales, penitenciarios y otros bajo la dependencia del Estado. Así como la salvaguardia de la seguridad, de la salud y de la moralidad pública, como lo demanda una sociedad democrática.

Articulo 39
La religión no impedirá a nadie el ejercicio de cualquier trabajo y las personas religiosas gozarán de los mismos derechos dentro del trabajo que una persona que no profesa religión o del que profese la religión oficial del Estado. Teniendo derecho a no ser sometidos a condiciones discriminatorias de trabajo, empleo o salario.

Artículo 40
Ningún Estado puede interferir en otro Estado para imponer su religión oficial o la de sus gobernantes. Solamente puede interferir para proteger sus minorías religiosas basado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Y no debe reprimir sino acoger las identidades religiosas múltiples que se presentan en su jurisdicción.


Artículo 41
El Estado debe de aumentar la participación democrática para todos los ciudadanos sin distingo de religión, y respetar el derecho al reconocimiento de las organizaciones políticas religiosas para prevenir que incurran en hechos violentos o medidas extremas para su reconocimiento.

Artículo 42
El Estado debe vigilar que los procesos políticos sean transparentes y no obstaculicen la participación de miembros de determinados grupos identificados por su religión, o favorezcan a un grupo específico.

Parte VI
Derechos Políticos

Artículo 43
Las personas religiosas tienen derecho a la libertad de expresión  y el derecho a organizarse políticamente.

Artículo 44
Las personas religiosas tienen derecho a participar plenamente, si lo desean, en todos los niveles de adopción de decisiones dentro de los organismos del Estado, en las cuestiones que afecten a sus derechos, vidas y destinos, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, así como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones.

Artículo 45
Los ciudadanos religiosos que propongan por métodos democráticos de elección, gobernarse mediante un Estado religioso (Estado ético) tienen este derecho, basándose en el Artículo 1 del Convenio Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos que expresa: “todos los pueblos tienen derecho a la autodeterminación.  En virtud de ese derecho determinan libremente su situación política y planifican libremente su desarrollo económico, social y cultural." 

Artículo 46
El pluralismo político que integra el derecho religioso a organizarse políticamente debe ser un antídoto contra el fundamentalismo religioso no su generador.

Artículo 47
Un Estado religioso tiene los mismos derechos que un Estado Secular.

Artículo 48
Los Estados religiosos deben de respetar la legalidad internacional o tener el derecho a ampararse en ella, de la misma forma que un Estado secular.

Artículo 49
Un Estado religioso evitará condenar o agredir a otro Estado religioso de diferente religión o Estado secular. Deberá buscar el respeto y el diálogo interreligioso sin privilegiar a una religión en particular.

Artículo 50
La identidad religiosa no debe restringir el acceso a cargos políticos de mayor rango con respecto a otros.

Artículo 51
El derecho a voto en los procesos políticos debe de ser igualitario para todos los ciudadanos religiosos mayores de edad según el Estado tutelar sin distingo de religión.

Artículo 52
Los derechos políticos religiosos no deben provocar el organizar grupos que atenten contra el Estado y sus ciudadanos, o promover discriminación hacia otros hombres religiosos o no religiosos nacionales o extranjeros.

Artículo 53
El permitir que los grupos coercitivos religiosos se integren a los procesos políticos democráticos vedará el derecho de seguir participando en acciones terroristas internas o externas de los Estados donde radiquen.

Parte VII

Artículo 54
Las personas religiosas tienen derecho a que los tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos concertados con los Estados o sus sucesores sean reconocidos, observados y aplicados según su espíritu y propósito originales y a que los Estados acaten y respeten esos tratados, acuerdos y arreglos. Las controversias que no puedan arreglarse de otro modo serán sometidas a los órganos internacionales competentes por todas las partes interesadas.

Artículo 55
Los Estados adoptarán medidas eficaces y apropiadas, en consulta con los hombres y mujeres religiosos, para dar pleno efecto a las disposiciones de la presente Declaración.  Los derechos reconocidos en ella serán adoptados e incorporados en la legislación nacional de manera que las personas religiosas puedan valerse en la práctica de esos derechos.

Artículo 56
Los órganos y organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones intergubernamentales contribuirán a la plena realización de las disposiciones de la presente Declaración mediante la movilización, entre otras cosas, de la cooperación financiera y la asistencia técnica. Se establecerán los medios de asegurar la participación de las personas religiosas en relación con los asuntos que les afecten.

Artículo 57
Los derechos reconocidos en la presente Declaración constituyen las normas mínimas para la supervivencia, la dignidad y el bienestar de las personas religiosas del mundo.


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