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Antecedentes de la Declaración sobre los Derechos
Religiosos
El tema religioso
en la actualidad, está provocando problemas serios debido a su aplicación
fundamentalista, que se observa con mayor auge en el Islam con los yihadistas,
que se han convertido, como dijo el Papa Francisco, en “una secta
fundamentalista que desea dominar un territorio, no es una religión”.
Personalmente considero que es un efecto de la descomposición social a causa de
la guerra en Irak (20/03/2003), también de la falta de dirección y liderazgo
positivo en las naciones, han resurgido estos jóvenes de diferentes nacionalidades
que buscan dominar un territorio y levantar un Estado Islámico.
La filosofía de la
Luz difunde y cree en la idea de que el Estado secularista no ha funcionado, ni
ha fungido con valores y ética, además ha violentado a otros Estados, ha
impuesto políticas económicas injustas que han provocado desempleo, por lo cual
se ha desmantelado y creado derrumbes económicos en muchas naciones, todo esto
ha contribuido a que resurjan los yihadistas. La violencia en la televisión y
en la web, la descomposición social, el irrespeto a los derechos humanos y la
discriminación han logrado que el fundamentalismo religioso renazca de una
manera impresionante.
La filosofía de la
luz promueve un Estado que respete a Dios, no es teocrático, ni totalitario, es
democrático y respetuoso del pluralismo religioso. Apoya a la religión islámica
con un Estado Islámico, pero no está de acuerdo con la metodología yihadista.
Cuando escribí el
libro Dios y las Naciones en donde incluí a la República Cristiana y el
Ordenamiento de las Naciones, a los pocos días estaba escribiendo en la
computadora cuando sentí la presencia de un ángel que me dijo: “Haz una
Declaración”. Yo no sabía a qué se refería pero después de orar y solicitar
iluminación al Espíritu Santo, comprendí que era una Declaración sobre los
Derechos Religiosos. Como no sabía que era, comencé a investigar en la web las
declaraciones que existían aprobadas y cómo fueron aprobadas por la ONU.
Por lo antes
mencionado, tomé la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la resumí y
la cambié favorablemente para los creyentes en Dios. Quité muchos artículos, otros los resumí e investigué las violaciones a los derechos religiosos que suceden a nivel mundial, así redacté otros artículos. Considero que esta
Declaración la solicita Dios para resguardar los Derechos de su pueblo
creyente. Entonces me puse a buscar personas que la firmaran y la aprobaran,
hice llamadas, tuve citas, pláticas, encuentros, una gran experiencia.
Me recibieron los
judíos, fueron muy amables conmigo y sí consideraron que se deben de respetar
los derechos religiosos desde el Estado, recibieron el documento pero me
informaron que no tenían un líder religioso en ese momento y lo estaban
solicitando y ellos no podían tomar esa decisión. También visité la Mezquita de
Guatemala y platiqué con los miembros del Islam, que se portaron amables
conmigo, caballeros y nos hicimos amigos y la firmaron.
Los budistas del Tibet
también me apoyaron, ellos estaban contentos porque reclamaban se respeten los
derechos de los monjes tibetanos, nos reunimos y la firmaron. Por supuesto, a
todos les enviaba o les pasaba dejando una copia de la Declaración para que la
revisaran. Fue muy agradable que los líderes mayas se unieran y la firmaran y
con todos me sentaba a dialogar qué artículos les parecían, cuales deseaban
agregar y porqué, los mayas desean administrar sus lugares sagrados y
redactaron dos artículos. Total todo fue una bella experiencia, en donde
aprendí que todos somos hijos de Dios.
Con los miembros del
Islam, se reunió la Junta Directiva de la Mezquita y estudiaron el documento,
cuando me lo entregaron firmado comprendí que dentro del Islam existe una
corriente pacífica, que está de acuerdo con un Estado Islámico pero de manera
democrática y pluralista, respetuosa de los derechos humanos. Viajé a Costa Rica y ahí se unieron también los miembros del Islam de ese país.
La mayoría de
grupos visitados, me decía que tenían que consultar con su líder máximo
religioso, como por ejemplo los católicos, los anglicanos, y algunos protestantes.
Ninguno me respondió que sí, o que no, simplemente no me respondieron, unos
decían que habían enviado el documento para su estudio, yo envié una copia al
Vaticano. Conforme fui analizando la situación comprendí que era un documento
que llevaría tiempo, y que Dios sabría cuándo se aprobaría. Sin embargo, estaba
muy consciente que había cumplido con redactarla, buscar apoyo y enviarla a la
ONU. La llevé también al Ministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala y ahí
me dijeron que no hacía falta esta Declaración, porque ya las religiones
estaban amparadas por la Declaración de los Derechos Humanos. Pero ahora vemos
que se equivocaron porque si se promoviera a nivel internacional el respeto a
los derechos religiosos, no estaría pasando lo que pasa con la yihad.
Así también, he
promovido por internet la Declaración de los Derechos Religiosos y la han
aprobado algunas personas, al final de este artículo encontrarán los firmantes
de la Declaración.
El original de la
Declaración con las firmas de los grupos que me apoyaron se encuentra
engavetada en la ONU. Vamos a ver, cuando la desempolvan y la estudian. Cualquier
Estado que la quiera proponer, puede hacerlo. Si desean proponer nuevos
artículos, o se oponen a algún artículo, podemos platicar y realizar los
cambios.
Es necesario
dialogar con los líderes de la yihad, que se puede hacer su Estado con las
leyes islámicas, pero leyes respetuosas de los Derechos Humanos, el profeta
Mahoma, que su alma descanse en paz, no le hubiese gustado esa guerra que están
realizando en la actualidad, contra los cristianos, considero es como una
revancha por la invasión a Irak. Cuando el Profeta Mahoma dirigió el Ejército
de la Meca, eran otros tiempos, ahora si entran en guerra, las armas están muy
sofisticadas y se convertirá en un problema muy desagradable para todos y
triste para los niños iraquíes que son al final los que más sufren.
Por ejemplo, si yo
como autora de la filosofía de la luz deseo una República Cristiana, lo hago
por este medio, en las redes sociales, o realizando presentaciones difundiendo
la filosofía de la luz; vemos al líder Dalai Lama que también hace su labor,
promoviendo sus ideas y pensamientos. El judaísmo también cree en un Estado
gobernado por la Torá, o sea no es solamente el Islam, la filosofía de la luz o
Dalai Lama, también en la China, el Confucionismo fue una religión oficial;
entonces analizo, que si todos como religiosos creemos y deseamos que se
respete a Dios desde el Estado, por qué no lo hacemos, de una manera pacífica y
democrática, tenemos el derecho religioso o derecho humano de hacerlo.
Otro aspecto muy
importante es que la Liga Árabe dispuso oponerse a la yihad, por la manera
violenta en que se disponen a levantar un Estado Islámico. Esto hace ver la importancia
de un ente como la filosofía de la luz para que estos grupos fundamentalistas
encuentren una vía democrática para convivir pacíficamente, porque no podemos
estar en guerras contra los fundamentalistas para toda la vida, tenemos que
buscar mecanismos civilizados para encontrar una salida pacífica a esta
problemática.
LOS ABAJO FIRMANTES
PRESENTAMOS EL PROYECTO DE DECLARACIÓN SOBRE LOS DERECHOS RELIGIOSOS A NACIONES
UNIDAS PARA SU ESTUDIO Y APROBACIÓN.
Grupos Firmantes
Conferencia Nacional de Ministros de la
Espiritualidad Maya de Guatemala. Señor Felipe Gómez, Director de Oxlajuj Ajpop
Comisión de Lugares Sagrados de la Secretaría
de la Paz, Presidencia de la República. Señor Fermín Gómez, Secretario
Ejecutivo.
Junta Directiva de la Mezquita Islámica de
Guatemala. -Jamal Mubarak, presidente.
Amigos del Tibet, Representantes para
Guatemala, Señor Larry Chiriboga.
Iglesia Familia de Dios (Iglesia Evangélica),
Región Departamento del Petén, Jorge Méndez Rincán, presidente
Asociación Centro Cultural Musulmán de Costa
Rica, Abdulfatah Sasa Mahmoud, Secretario General
Coordinadora del Proyecto, Vera Patricia
Bolaños Santos, Ciudadana Guatemalteca
Cristiana
Firmantes individuales
1. Arturo
Rillo, México, filósofo
2. Alejandro
Cnur, Guatemala, católico
3. Gerson
Juárez Franco, Guatemala, budista
4. Kimberly
Padilla Acuña, Guatemala, budista
5. Aldair
Alvarado Ineriano, Guatemala, evangélico
6. Estefany
Esquipulas Coc, Guatemala, católica
7. Zury
Gabriela Herrera, Guatemala, católica
8. Jeferson
Coxaj, Guatemala, católico
9. Santiago
Canel Boch, Guatemala Evangélico
10. Guillermo
Ruiz, Guatemala, católico
11. Amparo
Gamboa, Guatemala, católica
A continuación los
Artículos de la Declaración sobre los Derechos Religiosos que fueron aprobados
por los firmantes. El documento original enviado a la ONU tiene una
introducción, justificación y considerandos, si desean una copia pueden
solicitarla a: filosofíadelaluz@gmail.com
Parte I
Artículo 1
Las personas religiosas tienen derecho al disfrute pleno y
efectivo de todos los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos
por la Carta de
las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Artículo 2
Las personas religiosas son libres e iguales a todas las
demás personas y pueblos en cuanto a dignidad y derechos y tienen el derecho a
no ser objeto de ninguna discriminación desfavorable fundada, en particular, en
su origen o identidad religiosa.
Artículo 3
Las personas religiosas tienen derecho a la libre
determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición
política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.
Artículo 4
Las personas religiosas tienen derecho a conservar y
reforzar sus propias características políticas, económicas, sociales y
culturales, así como sus sistemas jurídicos, manteniendo a la vez sus derechos
a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y
cultural del Estado.
Artículo 5
Las mujeres religiosas tienen los mismos derechos que los
hombres religiosos. Nadie tiene derecho a manifestar su poder suprimiendo los
derechos de las mujeres en educación, empleo, salud, participación política y
sociedad civil. O promover acciones que atenten contra su dignidad y seguridad.
Artículo 6
Las personas religiosas tienen
derecho a contraer matrimonio, a tener hijos y a formar una familia si tienen
edad para ello.
Artículo 7
Toda persona religiosa inmigrante tiene derecho a una
nacionalidad.
Artículo 8
Al denominar persona religiosa,
incluye a todas las personas que practican una de las religiones, creencias, o
manifestaciones espirituales existentes.
Y a las personas que sustentan cargos religiosos dentro de una iglesia,
templo o congregación.
Libertad de Culto
Artículo 9
Todas las personas sin distingo de raza o nacionalidad
tienen derecho a la libertad de conciencia y religión.
Artículo 10
Toda persona tiene el derecho de profesar la religión que
libremente elija o no profesar ninguna; cambiar de religión o abandonar la que
tenía.
Artículo 11
Toda persona religiosa puede
manifestar libremente sus creencias religiosas o la ausencia de las mismas o
abstenerse de declarar sobre ellas.
Toda persona debe respeto y
tolerancia a las personas religiosas cuando manifiesten libremente sus
creencias, vistan sus trajes religiosos o porten sus símbolos religiosos.
Igualmente toda persona religiosa debe respeto a las personas no religiosas o
de otra religión cuando se manifiesten libremente.
Artículo 13
Las personas religiosas tienen el
derecho de portar sus símbolos, vestir sus trajes religiosos y o regionales
optativamente en lugares públicos y privados.
Artículo 14
Toda persona religiosa tiene el
derecho de recibir asistencia de su propia religión para celebrar sus fiestas
religiosas y sus ritos religiosos. No
puede ser obligado a practicar actos de culto o recibir asistencia religiosa de
otra religión si no lo desea.
Artículo 15
Las personas religiosas tienen el
derecho de manifestar sus creencias según sus tradiciones y se debe respeto a
sus templos, imágenes y tesoros.
Artículo 16
Toda persona religiosa tiene derecho a recibir sepultura
de acuerdo a su religión.
Artículo 17
Las personas religiosas tienen
derecho a la libertad de movimiento y pueden reunirse o manifestarse
públicamente con fines religiosos y asociarse para desarrollar sus actividades
religiosas.
Articulo 18
Todas las personas religiosas
tienen derecho a identidades múltiples, por ejemplo ser de un país pero de una
religión distinta a la oficial del Estado donde vive.
Artículo 19
Los grupos religiosos
mayoritarios no pueden discriminar a los grupos religiosos minoritarios por
diferencias religiosas o viceversa.
Artículo 20
Las personas pertenecientes a
religiones minoritarias gozarán de libertad en comunidad y podrán practicar su
religión y utilizarán su propio idioma y demás tradiciones si así lo deciden.
Parte III
Educación
Artículo 21
Toda persona religiosa tiene
derecho a recibir o impartir enseñanza de su religión por escrito, oral o
cualquier otro mecanismo de información que desee, para él y los miembros de su
familia. La educación religiosa de los menores de edad estará bajo la
responsabilidad de sus padres o tutores.
Artículo 22
Los estados deben supervisar y
reglamentar las escuelas públicas y privadas para que se promuevan valores
humanos universales básicos, entre ellos la tolerancia, el diálogo
interreligioso y valores anti-fundamentalistas.
Artículo 23
Todas las personas: niños, jóvenes y adultos religiosos
tienen derecho a todos los niveles y formas de educación proporcionados por del
Estado.
Artículo 24
Todas las personas religiosas tienen el derecho a
establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes impartiendo
educación en sus propios idiomas y en consonancia con sus métodos culturales,
normas de enseñanza y aprendizaje, siempre que se respeten los valores básicos
universales. Los estados adoptarán medidas eficaces para asegurar estos fines.
Parte IV
Artículo 25
Todas las personas religiosas
tienen el derecho colectivo a vivir en libertad, paz y seguridad y a gozar de
plenas garantías contra el genocidio o cualquier otro acto de violencia,
teniendo derechos individuales a la vida, la integridad física y mental, la
libertad y la seguridad de la persona. En particular a la prevención y
reparación de:
a) todo acto que tenga por objeto
o consecuencia privarlos de su integridad como personas religiosas.
b) toda forma de discriminación,
asimilación e integración a otras religiones o culturas o modos de vida que les
sean impuestos por medidas legislativas, administrativas o de otro tipo.
c) toda forma de propaganda
dirigida contra ellos.
Artículo 26
Las personas religiosas tienen el
derecho colectivo e individual a mantener y desarrollar sus propias
características e identidades, comprendido el derecho a identificarse a sí
mismos como religiosos y a ser reconocidos como tales.
Artículo 27
Las personas religiosas tienen derecho a pertenecer a una
comunidad, nación religiosa o secular, de conformidad con las tradiciones y
costumbres de la comunidad o nación de que se trate.
Las personas religiosas tienen derecho a utilizar,
practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres culturales. Ello incluye
el derecho a mantener, proteger, desarrollar y transmitir las manifestaciones
pasadas, presentes y futuras de sus culturas, como lugares sagrados e
históricos, diseños, ceremonias, tecnologías, artes visuales y dramáticas, filosofías,
sistemas de escritura y literaturas, así como el derecho a la restitución de
los bienes culturales, intelectuales, religiosos y espirituales de que han sido
privados sin que hubieran consentido libremente y con pleno conocimiento o en
violación de sus leyes, tradiciones y costumbres.
Artículo 29
Las personas religiosas tienen derecho a mantener y
proteger sus lugares religiosos y culturales y a acceder a ellos privadamente o
públicamente y al derecho de paso a los lugares sagrados que se encuentran en
propiedades privadas; a utilizar y vigilar los objetos de culto para su
preservación.
El Estado
Artículo 30
El Estado debe respetar la
libertad religiosa y la opinión individual vigilando se cumplan estos derechos
por medio del ejercicio de las libertades públicas y derechos fundamentales de
todas las personas religiosas a su tutela.
Artículo 31
El Estado debe vigilar por que la
libertad cultural de las personas religiosas no sea violada, cuando no se
respeta el reconocimiento por los valores o estilo de vida de grupos religiosos
y cuando la exclusión de participación social, económica y política existe por
pertenecer a una religión y se efectúa por medio de políticas discriminatorias
dictadas por los poderes del Estado. El Estado debe proponer políticas públicas
pluralistas que reduzcan las tensiones entre la diversidad cultural
específicamente religiosa.
Artículo 32
Los Estados adoptarán medidas eficaces, junto con las
personas religiosas interesadas, para asegurar que se mantengan, respeten y
protejan los lugares sagrados.
Artículo 33
El Estado debe respetar el derecho de las tradiciones
administrativas religiosas, preservar y mantener sus sitios sagrados.
Artículo 34
Los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar que
las personas religiosas inmigrantes
puedan entender y hacerse entender en las actuaciones políticas,
jurídicas y administrativas, proporcionando para ello, cuando sea necesario,
servicios de interpretación u otros medios adecuados.
Artículo 35
Los inmigrantes religiosos tienen
derecho a la construcción de templos de su religión y a la celebración de sus fiestas religiosas. El Estado debe procurar el
diálogo para llegar a acuerdos sobre sus vestimentas y tradiciones.
Artículo 36
El Estado debe procesar
legalmente a las personas que por su rango religioso victimicen a los adeptos
de su religión u otra religión por acoso sexual, violación, violencia física o
sicológica, chantaje o cualquier otra acción que atente contra la Declaración Universal
de los Derechos Humanos.
Artículo 37
El Estado debe castigar la
violencia sectaria entre pueblos o congregaciones de una misma o diferente
religión provocada por movimientos que pretenden una dominación cultural
religiosa por métodos coercitivos como la amenaza o el exterminio.
Artículo 38
Las personas religiosas tienen
derecho a recibir asistencia de los poderes públicos, en establecimientos
militares, hospitalarios, asistenciales, penitenciarios y otros bajo la
dependencia del Estado. Así como la salvaguardia de la seguridad, de la salud y
de la moralidad pública, como lo demanda una sociedad democrática.
Articulo 39
La religión no impedirá a nadie el ejercicio de cualquier
trabajo y las personas religiosas gozarán de los mismos derechos dentro del
trabajo que una persona que no profesa religión o del que profese la religión
oficial del Estado. Teniendo derecho a no ser sometidos a condiciones
discriminatorias de trabajo, empleo o salario.
Artículo 40
Ningún Estado puede interferir en
otro Estado para imponer su religión oficial o la de sus gobernantes. Solamente
puede interferir para proteger sus minorías religiosas basado en la Declaración Universal
de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos. Y no debe reprimir sino acoger las identidades religiosas múltiples
que se presentan en su jurisdicción.
Artículo 41
El Estado debe de aumentar la
participación democrática para todos los ciudadanos sin distingo de religión, y
respetar el derecho al reconocimiento de las organizaciones políticas
religiosas para prevenir que incurran en hechos violentos o medidas extremas
para su reconocimiento.
Artículo 42
El Estado debe vigilar que los
procesos políticos sean transparentes y no obstaculicen la participación de
miembros de determinados grupos identificados por su religión, o favorezcan a
un grupo específico.
Derechos Políticos
Artículo 43
Las personas religiosas tienen
derecho a la libertad de expresión y el
derecho a organizarse políticamente.
Artículo 44
Las personas religiosas tienen derecho a participar
plenamente, si lo desean, en todos los niveles de adopción de decisiones dentro
de los organismos del Estado, en las cuestiones que afecten a sus derechos,
vidas y destinos, por conducto de representantes elegidos por ellos de
conformidad con sus propios procedimientos, así como a mantener y desarrollar
sus propias instituciones de adopción de decisiones.
Artículo 45
Los ciudadanos religiosos que
propongan por métodos democráticos de elección, gobernarse mediante un Estado
religioso (Estado ético) tienen este derecho, basándose en el Artículo 1 del
Convenio Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos que expresa: “todos
los pueblos tienen derecho a la autodeterminación. En virtud de ese derecho determinan
libremente su situación política y planifican libremente su desarrollo económico,
social y cultural”.
Artículo 46
El pluralismo político que
integra el derecho religioso a organizarse políticamente debe ser un antídoto
contra el fundamentalismo religioso no su generador.
Artículo 47
Un Estado religioso tiene los
mismos derechos que un Estado Secular.
Artículo 48
Los Estados religiosos deben de
respetar la legalidad internacional o tener el derecho a ampararse en ella, de
la misma forma que un Estado secular.
Artículo 49
Un Estado religioso evitará
condenar o agredir a otro Estado religioso de diferente religión o Estado
secular. Deberá buscar el respeto y el diálogo interreligioso sin privilegiar a
una religión en particular.
Artículo 50
La identidad religiosa no debe
restringir el acceso a cargos políticos de mayor rango con respecto a otros.
Artículo 51
El derecho a voto en los procesos
políticos debe de ser igualitario para todos los ciudadanos religiosos mayores
de edad según el Estado tutelar sin distingo de religión.
Artículo 52
Los derechos políticos religiosos
no deben provocar el organizar grupos que atenten contra el Estado y sus
ciudadanos, o promover discriminación hacia otros hombres religiosos o no
religiosos nacionales o extranjeros.
Artículo 53
El permitir que los grupos
coercitivos religiosos se integren a los procesos políticos democráticos vedará
el derecho de seguir participando en acciones terroristas internas o externas
de los Estados donde radiquen.
Parte VII
Artículo 54
Las personas religiosas tienen derecho a que los tratados,
acuerdos y otros arreglos constructivos concertados con los Estados o sus
sucesores sean reconocidos, observados y aplicados según su espíritu y
propósito originales y a que los Estados acaten y respeten esos tratados,
acuerdos y arreglos. Las controversias que no puedan arreglarse de otro modo
serán sometidas a los órganos internacionales competentes por todas las partes
interesadas.
Los Estados adoptarán medidas eficaces y apropiadas, en
consulta con los hombres y mujeres religiosos, para dar pleno efecto a las
disposiciones de la presente Declaración.
Los derechos reconocidos en ella serán adoptados e incorporados en la
legislación nacional de manera que las personas religiosas puedan valerse en la
práctica de esos derechos.
Artículo 56
Los órganos y organismos especializados del sistema de las
Naciones Unidas y otras organizaciones intergubernamentales contribuirán a la
plena realización de las disposiciones de la presente Declaración mediante la
movilización, entre otras cosas, de la cooperación financiera y la asistencia técnica.
Se establecerán los medios de asegurar la participación de las personas
religiosas en relación con los asuntos que les afecten.
Artículo 57
Los derechos reconocidos en la presente Declaración
constituyen las normas mínimas para la supervivencia, la dignidad y el
bienestar de las personas religiosas del mundo.
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